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PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN AMPARO, CUANDO ES PROCEDENTE SU OFRECIMIENTO PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DIFERIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226374 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 618

Cuando la audiencia constitucional haya sido diferida de oficio por el juez de Distrito, sea porque no se había emplazado a alguna de las partes o bien porque no se había dado a conocer a las partes el informe justificado rendido por la autoridad señalada como responsable, pueden ofrecerse con posterioridad las pruebas pericial y testimonial, dentro de la oportunidad procesal que prevé el artículo 151 de la Ley de Amparo, pero en referencia a la segunda o subsecuente fecha señalada para que en ella tenga lugar la celebración de la audiencia constitucional; y en cambio, cuando la diferición oficiosa de la primera audiencia obedezca a causas diversas, el derecho para ofrecer las referidas pruebas, habrá precluido y por lo mismo será improcedente el ofrecimiento ulterior de las mismas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226374-c0203fdd/pruebas-testimonial-y-pericial-en-amparo-cuando-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 41/89. Fraccionadora Lomas de Atenco, S.A. 30 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila.

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