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PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO. OFRECIMIENTO DE LAS. PARA LA AUDIENCIA DIFERIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224651 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 246

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Reglamentaria del juicio constitucional, las pruebas testimonial y pericial deben ser anunciadas siempre por las partes por lo menos cinco días hábiles antes del señalado inicialmente para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar éste ni el del ofrecimiento. De modo que, si al agregar los informes justificados de las responsables el juez de Distrito lo difiere de oficio, ello no concede a las partes diversa oportunidad legal para hacer tal ofrecimiento, puesto que lo que les asiste en estas condiciones, es su derecho de rendir, en la celebración de la audiencia diferida, las pruebas oportunamente ofrecidas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224651-86c9702c/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo-ofrecimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de queja 26/90. Jesús Romero Preciado. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres en substitución de Andrés Zárate Sánchez por ministerio de ley. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.

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