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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA DIFERIDA EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231029 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 132

En términos de lo que dispone el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, es inexacto que cuando la audiencia se difiere de oficio, se pueda anunciar y ofrecer la prueba testimonial para la audiencia diferida, aunque tal ofrecimiento no se hubiera hecho respecto de la primera audiencia. La parte tiene dos derechos a su favor, el ofrecer las pruebas en tiempo y el de rendirlas también dentro del término legal; pero cuando no se ofrece oportunamente la prueba para la primera audiencia ya no puede ofrecerse posteriormente para la segunda, porque ya se perdió el derecho de hacerlo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231029-0fbc79be/audiencia-diferida-en-el-amparo-ofrecimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 67/87. Francisca Margarita Nava de García. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Viveros Caraza.

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