PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
El artículo 151 de la Ley de Amparo categóricamente estatuye que las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en el juicio, con excepción de la documental, que podrá presentarse con anterioridad. En cuanto a la testimonial, aun cuando el citado precepto indica que deberá anunciarse con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la audiencia, ello no significa que por el hecho de haber sido anunciada, quede recibida pues si el interesado no concurre a la audiencia no puede admitirse tal probanza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346464-59c132b6/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5829/46. Cámara Patrón Carlos. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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