PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Si se examinan las disposiciones que contienen los artículos 151 y 155 de la Ley de Amparo, se verá que en la recepción de la prueba testimonial deben distinguirse dos etapas: la de simple ofrecimiento de la prueba, que debe hacerse cinco días antes del señalado para la celebración de la audiencia de derecho; y la recepción propiamente dicha de esta prueba, la que tendrá lugar en el curso de la celebración de la audiencia, en la que deberán ser presentados los testigos por la parte interesada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301392-be39e05f/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 667/48. Uribe Aguilar Trinidad. 26 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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