PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Los cinco días de que habla el artículo 151 de la Ley de Amparo, deben ser completos y hábiles y no deben comprender ni el día en que se haga la solicitud de recepción de la prueba testimonial, ni el señalado para la celebración de la audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345127-547dafb8/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 713/48. Abdón de Castro Dolores. 9 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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