PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
Los cinco días a que se refiere el artículo 151, párrafo II, de la Ley de Amparo, deben ser hábiles, naturales y completos, sin incluir en ellos el día del ofrecimiento de la prueba, ni en el que debe celebrarse la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346877-149f9dc9/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 58/47. Gómez Puente Victoria. 12 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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