PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
Los cinco días a que se refiere el artículo 151 de la Ley de Amparo, con respecto a la antelación con que deben anunciarse las pruebas testimonial y pericial, deben ser hábiles, naturales y completos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301919-df676ca0/prueba-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4413/47. Villegas Federico. 25 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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