PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
De acuerdo con el artículo 151 de la Ley de Amparo, entre el anuncio de las pruebas testimonial y pericial y la fecha señalada para la audiencia de derecho, deben mediar cinco días hábiles, naturales y completos, excluyéndose del cómputo los días del anuncio y de la audiencia; de manera que si no median esos cinco días hábiles entre el anuncio de las pruebas de que se trata y la fecha fijada para la audiencia, por haber sido domingo o inhábil alguno de ellos, deben ser desechadas por extemporáneas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323243-f73d0a97/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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