PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO.
Ya se ha interpretado el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, en el sentido de que entre el anuncio de las pruebas testimonial y pericial, y la fecha para la audiencia, deben mediar cinco días hábiles, naturales y completos, excluyéndose del cómputo, los días del anuncio y de la audiencia; de manera que si no median esos cinco días hábiles naturales y completos entre el mencionado anuncio y dichas pruebas y la fecha fijada para la audiencia, deben desecharse por extemporáneas
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321260-06558f02/prueba-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 19/47. Vicente Bertely y Compañía, S. en C. de C.V. 15 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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