PRUEBAS EN AMPARO. ANUNCIO DE LAS.
Del texto del artículo 151 de la Ley de Amparo se desprende que el término de cinco días hábiles requeridos para anunciar las pruebas testimonial, pericial y de inspección ocular, no debe interpretarse en forma restrictiva, es decir que dichas pruebas deban anunciarse precisamente el quinto día hábil anterior a la audiencia, sino que este plazo es el mínimo para que las partes estén en posibilidad de preparar oportunamente su desahogo, de suerte que es indebido el desechamiento de las citadas probanzas si el anuncio respectivo se hizo con más de cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia, sin contar con el del ofrecimiento y el de la misma audiencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394888-21e1195f/pruebas-en-amparo-anuncio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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