PRUEBAS EN EL AMPARO. SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DEBE RESPETAR EL TERMINO DE OFRECIMIENTO DE LAS.
Conforme al artículo 151 de la Ley de Amparo el ofrecimiento de las pruebas testimonial, pericial e inspección ocular debe efectuarse con cinco días hábiles anteriores a la fecha de la audiencia constitucional sin contarse el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, cuando en el lapso entre el auto admisorio, que señaló día y hora para la celebración de la audiencia y ésta, no median esos cinco días hábiles, ello implica una violación a las reglas que norman el procedimiento, impidiendo a las partes el ofrecimiento de esas pruebas, lo que amerita, en términos del artículo 91 fracción IV de la Ley de Amparo, revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento a efecto de que se subsane esa violación .
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217580-b093757b/pruebas-en-el-amparo-senalamiento-de-la-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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