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PRUEBAS EN EL AMPARO. SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DEBE RESPETAR EL TERMINO DE OFRECIMIENTO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217580 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 313

Conforme al artículo 151 de la Ley de Amparo el ofrecimiento de las pruebas testimonial, pericial e inspección ocular debe efectuarse con cinco días hábiles anteriores a la fecha de la audiencia constitucional sin contarse el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, cuando en el lapso entre el auto admisorio, que señaló día y hora para la celebración de la audiencia y ésta, no median esos cinco días hábiles, ello implica una violación a las reglas que norman el procedimiento, impidiendo a las partes el ofrecimiento de esas pruebas, lo que amerita, en términos del artículo 91 fracción IV de la Ley de Amparo, revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento a efecto de que se subsane esa violación .

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217580-b093757b/pruebas-en-el-amparo-senalamiento-de-la-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 226/92. Esperanza Torres Torres. 10 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 18/96 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 19/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 107, con el rubro: "PRUEBAS PERICIAL, TESTIMONIAL Y DE INSPECCION JUDICIAL EN EL AMPARO. TERMINO ENTRE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA Y LA AUDIENCIA."

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