PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL. OPORTUNIDAD DEL OFRECIMIENTO DE LAS.
Aun cuando del texto literal de la primera parte del párrafo segundo del artículo 151 de la Ley de Amparo, no se aclara, para efecto de la oportunidad del ofrecimiento de las pruebas testimonial y pericial, si el legislador se refirió a la primera fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional o también a las subsecuentes, en caso de diferimientos; de una recta interpretación de la hipótesis jurídica de que se trata, debe entenderse que el anuncio de tales pruebas debe hacerse precisamente con cinco días hábiles de anticipación a la fecha señalada originalmente para la celebración de la citada audiencia, sin contar en tal lapso, el día de su ofrecimiento ni el señalado para la celebración de aquélla; ello con independencia de que medie tiempo suficiente cuando se anuncien las pruebas en relación a la fecha de celebración de la segunda audiencia, pues la prórroga de ésta tiene por objeto que se realicen los fines que la motivaron, sin que entre éstos pueda admitirse, ni aun tácitamente, la ampliación del plazo para el ofrecimiento de pruebas testimonial o pericial, puesto que ello rompería el equilibrio procesal entre las partes, razón por la cual no deben admitirse dichas pruebas fuera del plazo establecido en la ley para la primera audiencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210267-4d7d4cb9/pruebas-testimonial-y-pericial-oportunidad-del-ofrecimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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