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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EMPLAZAMIENTO.

Clave: 2083 · Registro digital (IUS): 1003962 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Sexta Sección - Procedimiento del amparo indirecto; Pág. 2397

El Juez de Distrito debe emplazar a las partes con la oportunidad necesaria para que puedan rendir las pruebas que estimen conducentes, puesto que existen algunas que deberán ser anunciadas con la anticipación de cinco días hábiles al señalado para la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para su celebración, como precisa específicamente el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, por lo cual, de emplazarse a las partes dentro de cualquiera de los días comprendidos en el término antes indicado, quedan en estado de indefensión al no contar con el tiempo necesario para anunciar las pruebas que consideraran pertinentes, como lo podrían ser: la testimonial, de inspección ocular y la pericial, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral en comento; lo cual conlleva con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, a revocar la sentencia impugnada y ordenar la reposición del procedimiento, para el efecto de que se emplace a las partes con el tiempo suficiente para que ofrezcan los instrumentos probatorios que consideren pertinentes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003962-fe16aa78/audiencia-constitucional-emplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 388/92.—Rafael Omar Álvarez Lugo y coag.—21 de enero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Antonio García Guillén.—Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías. Amparo en revisión 27/93.—José Vázquez Contreras.—25 de febrero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Antonio García Guillén.—Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez. Amparo en revisión 16/93.—María Concepción Santos de Flores.—15 de abril de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Antonio García Guillén.—Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías. Amparo en revisión 355/93.—Francisca Arguijo Rosales.—26 de septiembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Antonio García Guillén.—Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías. Amparo en revisión 295/94.—Marco Antonio Torres Martínez.—22 de agosto de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Antonio García Guillén.—Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 85, enero de 1995, página 89, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.1o. J/14; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 65. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 404, tesis 467.

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