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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EMPLAZAMIENTO.

Clave: 633 · Registro digital (IUS): 394589 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 423

El juez de Distrito debe emplazar a las partes con la oportunidad necesaria para que puedan rendir las pruebas que estimen conducentes, puesto que existen algunas que deberán ser anunciadas con la anticipación de cinco días hábiles al señalado para la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para su celebración, como precisa específicamente el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, por lo cual, de emplazarse a las partes dentro de cualquiera de los días comprendidos en el término antes indicado, quedan en estado de indefensión al no contar con el tiempo necesario para anunciar las pruebas que consideraran pertinentes, como lo podrían ser: la testimonial, de inspección ocular y la pericial, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral en comento; lo cual conlleva con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, a revocar la sentencia impugnada y ordenar la reposición del procedimiento, para el efecto de que se emplace a las partes con el tiempo suficiente para que ofrezcan los instrumentos probatorios que consideren pertinentes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394589-efbcca1a/audiencia-constitucional-emplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 388/92. Rafael Omar Alvarez Lugo y coag. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 27/93. José Vázquez Contreras. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 16/93. María Concepción Santos de Flores. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 355/93. Francisca Arguijo Rosales. 26 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 295/94. Marco Antonio Torres Martínez. 22 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VIII.1o.J/14, Gaceta número 85, pág. 89; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XV-Enero, pág. 65.

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