AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE ABRIR EL PERIODO DE PRUEBAS Y ALEGATOS CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.
La audiencia constitucional en los juicios de amparo consta de tres etapas, a saber: la de pruebas, la de alegatos y la de sentencia, las que deben desarrollarse a través de un orden lógico y cronológico; es decir, no puede iniciarse un periodo sin que se haya concluido el que legalmente debe precederle, puesto que los periodos que comprende la audiencia constitucional son distintos unos de otros, por lo que si dicha audiencia tiene verificativo sin que se abra tanto el periodo de pruebas como el de alegatos que exige el artículo 155 de la Ley de Amparo, y no obstante tal omisión el a quo pronuncia el fallo respectivo, ello constituye una violación a las normas fundamentales que rigen el procedimiento constitucional, procediendo en este caso la reposición del procedimiento, en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185253-f6d3c938/audiencia-constitucional-la-omision-del-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DESAHOGAR LOS PERIODOS DE PRUEBAS Y ALEGATOS.- (81)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DESAHOGAR LOS PERIODOS DE PRUEBAS Y ALEGATOS. (VI.3o.A. J/4 )
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DESAHOGAR LOS PERIODOS DE PRUEBAS Y ALEGATOS. (2084)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. UNA VEZ CELEBRADA NO ES DABLE QUE EL JUEZ DE DISTRITO LA DEJE SIN EFECTO, AUNQUE EL OBJETO DE ELLO SEA LA REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. (I.9o.C.13 K )
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL AMPARO, VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO EN LA. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SU CELEBRACIÓN EN FORMA DISTINTA DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY DE AMPARO, PROCEDE SU REPOSICIÓN. (II.1o.P. J/1)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis