AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DESAHOGAR LOS PERIODOS DE PRUEBAS Y ALEGATOS.-
Del artículo 155 de la Ley de Amparo se colige que la audiencia constitucional en los juicios de amparo indirecto consta de tres etapas, a saber: 1) La de pruebas; 2) La de alegatos; y 3) La de sentencia. Ahora bien, el desahogo de esas tres etapas constituye las formalidades esenciales del procedimiento de la audiencia constitucional, de manera que si tal audiencia se celebra sin que se verifique el periodo de pruebas o el de alegatos que exige el numeral en comento, y no obstante dicha omisión, el a quo pronuncia el fallo respectivo, se actualiza una violación procesal que amerita la reposición del procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV, de la ley de la materia, aun en el supuesto de que no hubiera comparecido de manera personal alguna de las partes ni existan promociones o pedimento del Ministerio Público Federal pendientes de acuerdo, ya que la ley no hace excepción al respecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920751-a87d8cff/audiencia-constitucional-es-obligacion-del-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DESAHOGAR LOS PERIODOS DE PRUEBAS Y ALEGATOS. (2084)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DESAHOGAR LOS PERIODOS DE PRUEBAS Y ALEGATOS. (VI.3o.A. J/4 )
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE ABRIR EL PERIODO DE PRUEBAS Y ALEGATOS CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO. (II.1o.P.36 K)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. UNA VEZ CELEBRADA NO ES DABLE QUE EL JUEZ DE DISTRITO LA DEJE SIN EFECTO, AUNQUE EL OBJETO DE ELLO SEA LA REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. (I.9o.C.13 K )
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI LA CELEBRA EL JUEZ DE DISTRITO ASISTIDO DEL SECRETARIO CON QUIEN ACTUA, Y POSTERIORMENTE LA SENTENCIA ES DICTADA POR EL SECRETARIO, ESTE PROCEDER ES CO (IX.2o.3 K )
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. UNA VEZ CELEBRADA, POR NINGÚN MOTIVO EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE DEJARLA SIN EFECTO.- (35)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis