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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL AMPARO, VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 127

Si la audiencia constitucional en el juicio de amparo para resolver el fondo del asunto se llevó a cabo sin que se procediera a recibir las pruebas y alegatos, en su orden y en la forma señalada por el artículo 155 de la Ley de Amparo, y que omitiéndose tales exigencias el juez de Distrito dictó el fallo recurrido, existe evidente violación del orden procesal establecido por la fracción IV del artículo 91 de la invocada ley de la materia y en consecuencia, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento a efecto de que se subsane la deficiencia señalada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231018-3e93dc85/audiencia-constitucional-en-el-amparo-violacion-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 637/87. Clotilde Ortega Salas. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.

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