AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL AMPARO, VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO EN LA.
Apareciendo del acta relativa que la audiencia constitucional en el amparo, para resolver el fondo del asunto, se llevó a cabo sin que se procediera, en su orden, a recibir las pruebas y alegatos, en la forma establecida por el artículo 155 de la Ley de Amparo, y que, omitiéndose tales exigencias, el Juez de Distrito procedió a dictar el fallo recurrido, existe evidentemente violación del orden procesal establecido por la ley, prevista por la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, y en consecuencia, en los términos de dicho precepto, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento, a efecto de que se subsane la deficiencia señalada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317576-18bd3fa0/audiencia-constitucional-en-el-amparo-violacion-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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