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AUDIENCIA EN EL AMPARO, PRUEBAS EN LA REANUDACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324105 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6245

El artículo 93 de la Ley de Amparo, autoriza la reposición del procedimiento en el juicio de amparo, cuando el Juez de Distrito incurre en alguna omisión que pueda influir en la sentencia que debe dictarse en definitiva; reposición que también procede cuando no haya sido oída alguna de las partes que tenía derecho a intervenir en el juicio, conforme a la ley. Ahora bien, si la audiencia constitucional se suspendió única y exclusivamente con el objeto de que se desahogara la prueba de inspección judicial, ofrecida por la parte quejosa, y de que se hiciera una compulsa solicitada por esta misma parte, en estas condiciones, como el inferior no dijo expresamente que las otras partes perdían el derecho de ofrecer pruebas, al reanudarse dicha audiencia, no puede sostenerse legal y jurídicamente que las autoridades responsables hayan perdido el suyo, en razón de que un derecho solamente se pierde en virtud de prevención expresa. Por tanto, el Juez de Distrito debió tomar en consideración, al dictar su fallo, tanto los informes justificados, como las pruebas exhibidas por los mismos; y como no obró en esta forma, pues no los tomo en cuenta, por haber llegado con posterioridad a la iniciación de la audiencia de derecho, procede ordenar la reposición del procedimiento para que dicte una nueva sentencia, en que tome en consideración, tanto los informes, como las pruebas exhibidas por las responsables.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324105-5b636861/audiencia-en-el-amparo-pruebas-en-la-reanudacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8763/43. Federico Zorrilla y Compañía, S. en C. 27 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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