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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EMPLAZAMIENTO A LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 149

El juez de Distrito debe emplazar a las partes, dándoles oportunidad de que rindan las pruebas que estimen conducentes en términos de lo previsto por el artículo 151 de la Ley de Amparo, por lo que si en la especie a la recurrente (tercera perjudicada), se le emplazó a juicio un día antes de que tuviera verificativo la audiencia constitucional, la dejó en estado de indefensión al no darle tiempo de anunciar las pruebas testimonial, de inspección ocular y la pericial, con la anticipación que establece el artículo en comento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223712-627fb968/audiencia-constitucional-emplazamiento-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 25/89. Clarisa Emilia Solís Calandre. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.

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