AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EMPLAZAMIENTO A LA.
El juez de Distrito debe emplazar a las partes, dándoles oportunidad de que rindan las pruebas que estimen conducentes en términos de lo previsto por el artículo 151 de la Ley de Amparo, por lo que si en la especie a la recurrente (tercera perjudicada), se le emplazó a juicio un día antes de que tuviera verificativo la audiencia constitucional, la dejó en estado de indefensión al no darle tiempo de anunciar las pruebas testimonial, de inspección ocular y la pericial, con la anticipación que establece el artículo en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223712-627fb968/audiencia-constitucional-emplazamiento-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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