PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA, EN CASO DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.
El espíritu del segundo párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, es el de que se dé oportunidad a las pruebas en el juicio, para que la prueba testimonial se rinda con citación contraria, a fin de que la contraparte esté en posibilidad de presentar sus defensas, repreguntando a los testigos; por lo que debe estimarse que dicho precepto no se contraría con el hecho de que se admita el anuncio de una prueba testimonial, con la anticipación a que alude el mismo artículo, con relación a la segunda o posterior fijación de la fecha para la audiencia, en el caso de que ésta haya sido diferida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328695-7f5d31f6/prueba-testimonial-en-el-amparo-anuncio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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