PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, LEGAL DESECHAMIENTO DE LA.
Si la prueba testimonial fue anunciada en tiempo, pero no lo fue en forma, supuesto que se omitieron las copias simples para las autoridades responsables y para el ciudadano agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado de Distrito, y entre la fecha en que la recurrente cumplió con esa formalidad y el día en que debía celebrarse la audiencia constitucional, no mediaron los cinco días hábiles naturales y completos a que se refiere el artículo 151 de la Ley de Amparo, estuvo bien desechada la prueba testimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345985-4b5cf59f/prueba-testimonial-en-el-amparo-legal-desechamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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