PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
En la Ley de Amparo no existe disposición que obligue a entregar en forma personal a las partes, la copia de los interrogatorios a los que se sujetará el desahogo de la prueba testimonial. En el caso concreto, se cumplió el artículo 151 de la Ley de Amparo pues, una vez admitida la prueba testimonial ofrecida por el quejoso, se ordenó la distribución de las copias del interrogatorio entre las partes, notificándose dicho acuerdo por lista, asentándose razón en la propia notificación, de que quedaban a disposición de las partes, en la actuaría, las copias del interrogatorio en cuestión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249576-90180e2f/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, FALTA DE LA COPIA DE LOS INTERROGATORIOS RELATIVOS, CORRESPONDIENTE AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ENTREGA DEL INTERROGATORIO RESPECTIVO A LAS PARTES. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. PARA ADMITIRLA BASTA QUE EL OFERENTE AL ANUNCIARLA CUMPLA CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 151 DE LA LEY DE AMPARO. (XVII.2o.11 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis