TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ENTREGA DEL INTERROGATORIO RESPECTIVO A LAS PARTES.
Conforme al artículo 151, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, para el debido desahogo de la prueba testimonial ofrecida por alguna de las partes, el juez de Distrito habrá de ordenar se entregue copia a cada una de las partes, del interrogatorio sobre el cual deberá de versar dicha probanza, para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas al verificarse la audiencia; de manera que, si el juez de Distrito ordenó se entregara a las partes, por conducto de la actuaría del juzgado de su adscripción, el interrogatorio sobre el cual versaría la prueba testimonial ofrecida por el quejoso, quedando a disposición de las partes las copias del mismo en la actuaría del juzgado, y habiéndoseles notificado por lista tal determinación, sin que el tercero perjudicado hubiese acudido a la actuaria a solicitar la copia correspondiente, es incuestionable que, la falta de entrega de dicha copia al tercero perjudicado, no es imputable al juez de Distrito, sino al propio tercero perjudicado, quien estuvo en aptitud de acudir a la actuaría del juzgado hasta antes de la fecha señalada para la audiencia constitucional a solicitarla y así estar en aptitud de repreguntar a los testigos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215744-2edaa66f/testimonial-en-el-juicio-de-amparo-entrega-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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