PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, FALTA DE LA COPIA DE LOS INTERROGATORIOS RELATIVOS, CORRESPONDIENTE AL MINISTERIO PUBLICO.
El artículo 151 de la Ley de Amparo exige que al anunciarse la prueba testimonial, se acompañe una copia del interrogatorio para cada una de las partes, con el objeto de que éstas puedan repreguntar a los testigos. Ahora bien, si el quejoso anunció en tiempo la prueba testimonial y presentó copias del interrogatorio para las autoridades responsables y para los terceros perjudicados, faltando sólo la del Ministerio Público, debe decirse que aunque éste también es parte en el amparo y puede repreguntar a los testigos, en realidad no tiene interés alguno en hacer uso de ese derecho, por lo que es de estimarse que con la exhibición de las otras copias, quedó cumplida la mira de la ley, y como la prueba fue anunciada en tiempo, el Juez de Distrito debió tener en cuenta esta circunstancia, cuando el quejoso presentó la copia faltante, para no desechar dicha prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349735-97bc88ab/prueba-testimonial-en-el-amparo-falta-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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