PRUEBA TESTIMONIAL, ANUNCIO DE LA, EN EL JUICIO DE AMPARO.
Aunque de ordinario la prueba testimonial ha de anunciarse con la anticipación que establece el artículo 151 de la Ley de Amparo, en relación con la primera fecha que se haya señalado para la audiencia de derecho, sin embargo, cuando el informe justificado se rindió pocas horas antes del momento en que habría de celebrarse la audiencia constitucional, y puesto que las pruebas que ofrezca el promovente deben encaminarse a desvirtuar o contrariar el contenido del informe justificado, es imposible que la prueba se anuncie cinco días antes de la primera fecha de la audiencia, por lo cual, en un caso como el descrito debe admitirse como oportuno el anuncio de la probanza con cinco días de anticipación respecto de la nueva fecha fijada para la celebración de la referida audiencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256766-32c7c993/prueba-testimonial-anuncio-de-la-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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