PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Si de autos consta que entre el día del ofrecimiento de la prueba testimonial y el día en que debía celebrarse la audiencia constitucional solamente mediaron cuatro días hábiles naturales y completos, por ser el quinto domingo, no puede tenerse por anunciada en tiempo dicha prueba, por no mediar los cinco días establecidos en el párrafo segundo del artículo 151 de la Ley de Amparo y según lo establecido por la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte, al interpretar dicha disposición legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350248-dee3d646/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 181/44. Vélez Raúl. 3 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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