PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO.
La Suprema Corte de Justicia ha fijado jurisprudencia en el sentido de que el término de cinco días a que se contrae el artículo 151 de la Ley de Amparo, debe contarse por días hábiles, naturales y completos, y por tanto, si entre la fecha en que se contiene el interrogatorio de los testigos, y la en que debió tener lugar la audiencia constitucional, mediaron menos de cinco días, la prueba no fue ofrecida dentro del término legal y debe desecharse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356562-819f626c/prueba-testimonial-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 400/38. Gutiérrez viuda de Ruiz Velasco María. 23 de agosto de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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