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PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370077 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 716

Del texto de los artículo 147, 150, 151 y 152 de la Ley de Amparo, se deduce que forzosamente tanto la prueba testimonial como la pericial deben anunciarse con cinco días de anticipación a la fecha que se hubiese señalado para la audiencia constitucional y que ésta sólo podrá aplazarse en los casos en que las autoridades responsables no expidan con la oportunidad debida a las partes en el juicio, las copias o documentos que le hubieren solicitado. Ahora bien, si solamente en esta última situación se difiere la audiencia constitucional, con objeto de que los interesados puedan obtener tales copias o documentos, hay que convenir que en la nueva fecha señalada para que tenga verificativo dicha audiencia, no pueden tener derecho las partes para ofrecer la prueba testimonial o pericial, pues que en el orden en que se hallan colocadas las aludidas disposiciones legales, fácilmente se advierte que el ofrecimiento de las mencionadas pruebas debe hacerse con antelación de cinco días, al día en que se fije, inicialmente, la audiencia constitucional. Por tanto, si la recurrente, en primer término, no anunció la prueba testimonial con cinco días de anticipación a la fecha que fijó el inferior para la audiencia de ley, y en segundo, fue quien solicitó el diferimiento de esa audiencia, en vista de que la Junta responsable no le había expedido las copias certificadas que con toda oportunidad le tenía solicitadas, es de concluirse que ya no estaba en la posibilidad de anunciar la mencionada prueba testimonial, para la nueva fecha fijada por el inferior para que tuviera lugar la audiencia de ley, estando arreglado a derecho el auto que no admitió esa prueba testimonial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370077-068ec90f/prueba-testimonial-en-el-amparo-cuando-se-difiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo en materia de trabajo 359/48. Palacios García Amelia. 22 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Luis G. Corona.

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