PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. ES INDEBIDO SU DESAHOGO SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITE CORRER TRASLADO A LOS PERITOS CON EL CUESTIONARIO ADICIONAL OFRECIDO POR LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE PARA QUE LO RESPONDAN Y, POR TANTO, DEBE DECRETARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
De conformidad con el artículo 151 de la Ley de Amparo, cuando las partes tengan que rendir prueba pericial deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo copia del cuestionario para los peritos, con base en la cual el Juez ordenará que se entregue una a cada una de las partes para que puedan formular por escrito o verbalmente repreguntas, al verificarse la audiencia; y acto seguido hará la designación de un perito o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie con el nombrado por el Juez de Distrito o rinda dictamen por separado. Por otra parte, el artículo 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2o., en lo que no se contraponga con ésta, dispone, en cuanto a la prueba pericial, que el tribunal concederá a las demás partes el término de cinco días para que adicionen el cuestionario con lo que les interese. Finalmente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 44/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 212, de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA OTORGAR A LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE EL DERECHO A ADICIONAR EL CUESTIONARIO QUE ÉSTE EXHIBIÓ.", determinó la aplicación supletoria del referido código procesal tratándose del derecho de la contraparte del oferente de la prueba pericial en el juicio de garantías para adicionar el cuestionario relativo. En esa tesitura, es incuestionable que el Juez de Distrito también se encuentra constreñido a entregar a los peritos copia del cuestionario adicional ofrecido por la contraparte del oferente de la prueba para que lo respondan, pues sólo de esta manera tendría sentido la obligación que tiene dicho juzgador de correr traslado a las partes con copia del cuestionario que una de ellas exhiba; y si no lo hace resulta indebido su desahogo y debe decretarse la reposición del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170215-db5909bd/prueba-pericial-en-el-amparo-es-indebido-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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