PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. LA EXHIBICIÓN DEL CUESTIONARIO ES UNA CONDICIÓN DE EFICACIA PARA SU ADMISIÓN.
El artículo 151 de la Ley de Amparo exige el ofrecimiento de la prueba pericial con una anticipación determinada, siendo aplicable ese plazo, tratándose de la objeción de documentos prevista en el diverso artículo 153 de la propia legislación reglamentaria, en relación con la fecha señalada para la continuación de la audiencia respectiva, y al ofrecerla debe hacerlo con la exhibición del original y las copias del cuestionario para los peritos, lo que de suyo, implica la formulación de ese cuestionario, que constituye el presupuesto de aquéllas. Luego, son condiciones de eficacia del ofrecimiento de la prueba pericial: su oportunidad, la formulación del cuestionario y la exhibición del original con las copias de éste. Por ende, si la pericial es ofrecida desatendiendo alguna de esas condiciones de eficacia, no procede efectuar prevención al oferente de la prueba sino que ésta deberá ser desechada, de modo que así ocurrirá si se deja de observar el plazo de anticipación legalmente previsto, si se omite presentar el cuestionario inherente a esa prueba, y si no se exhiben las copias de ese cuestionario, aunque, en este último caso, sólo se producirá la sanción del rechazo cuando la cercanía temporal de la fecha en que se celebrará la audiencia impida subsanar esa omisión sin causar perjuicio a las partes o a la celeridad del procedimiento, ya que, de existir tiempo suficiente, sí procederá el requerimiento para la exhibición de esas copias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177502-b7f60158/prueba-pericial-en-el-amparo-la-exhibicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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