PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN EL AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICION DE LAS COPIAS DEL CUESTIONARIO O INTERROGATORIO NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO, CUANDO EXISTA TIEMPO PARA SUBSANAR TAL OMISION SIN QUE SE AFECTE AL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES.
De conformidad con el artículo 151 de la Ley de Amparo las pruebas pericial y testimonial deberán ser ofrecidas cinco días antes de la fecha señalada para la audiencia, exhibiendo copias, para las partes, de los interrogatorios para los testigos o del cuestionario para los peritos, a fin de que estén en posibilidad de formular repreguntas al verificarse la audiencia o puedan designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado. Por lo tanto, debe considerarse que dichas copias deben ser exhibidas en el término previsto en el artículo en comento, pues de lo contrario, se imposibilitaría a las partes para repreguntar a los testigos o para designar también un perito, a no ser que se difiera la audiencia, retrasándose el procedimiento. Consecuentemente, cuando se ha hecho el anuncio de las citadas pruebas exactamente cinco días antes del fijado para la audiencia, pero se ha omitido la exhibición de las copias, no procede requerir al oferente para que las exhiba, sino que se deben tener por no anunciadas, ya que no existe tiempo suficiente para subsanar la omisión sin que se cause perjuicio a las demás partes o a la celeridad del procedimiento. Sin embargo, como esta disposición está inspirada en el principio de igualdad procesal de las partes, no se deben desechar las pruebas por la falta del cumplimiento de este requisito, cuando han sido ofrecidas con mayor anticipación, de tal manera que es posible prevenir al oferente para que aporte las copias respectivas y el juez pueda ordenar su entrega a las demás partes contando éstas con tiempo suficiente para formular repreguntas, designar otro perito o formular otro cuestionario, sin que tenga que diferirse la audiencia. En esa virtud, la falta de aportación de las copias necesarias no da lugar al desechamiento de las pruebas, sino sólo a que se prevenga al oferente, cuando ello no ocasione perjuicio a las demás partes del juicio ni a la celeridad del procedimiento. Este criterio se funda, además, en la aplicación analógica de los artículos 120 y 146 de la Ley de Amparo, pues si conforme a estos preceptos el juez no debe desechar la demanda cuando el quejoso no exhibe las copias para las demás partes, sino que debe prevenirlo para que las presente dentro del término de tres días, igualmente deberá darse oportunidad al oferente de las pruebas para que presente las copias de los interrogatorios o cuestionarios faltantes, con la condición de que no se vulnere al susodicho principio de igualdad procesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211829-177735a7/pruebas-pericial-y-testimonial-en-el-amparo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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