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PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE COPIAS PARA LAS PARTES DEL CUESTIONARIO PARA LOS PERITOS AL MOMENTO DE ANUNCIARLA NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO, SINO A QUE SE REQUIERA AL QUEJOSO PARA QUE SUBSANE ESA OMISIÓN.

Clave: I.16o.A.3 K · Registro digital (IUS): 171084 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3258

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 12/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 9, con el rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LAS COPIAS DEL INTERROGATORIO AL MOMENTO DE ANUNCIARLA NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO SINO A QUE SE REQUIERA AL ANUNCIANTE.", determinó que el artículo 151 de la Ley de Amparo al establecer que la prueba testimonial debe ser anunciada cinco días antes de la fecha señalada para la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo copia para cada una de las partes de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos a fin de que estén en posibilidad de formular por escrito o verbalmente repreguntas al verificarse aquélla, está inspirado en el principio de igualdad procesal de las partes; motivo por el cual, no procede desechar una prueba testimonial anunciada en tiempo, sólo por no exhibir alguna o todas las copias del interrogatorio al momento de anunciarse, sino que debe requerirse al anunciante para que cumpla con esa obligación. Por tanto, al fijar el segundo párrafo del citado artículo 151 igual término para el anuncio de la prueba pericial y la misma obligación respecto de la exhibición del cuestionario para los peritos, por igualdad de razón, cuando aquélla se anuncia sin exhibir copias para las partes del cuestionario para los peritos, debe requerirse al quejoso para que subsane su omisión, y sólo en caso de que no lo haga podrá desecharse o tenerse por no anunciada.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171084-2c49ce24/prueba-pericial-en-el-juicio-de-amparo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 29/2007. Ingeniería y Arquitectura Terat, S.A. de C.V. 25 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Raymundo Meneses Tepepa.

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