PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA. NO ES NECESARIO EXHIBIR COPIAS DEL CUESTIONARIO PARA LOS PERITOS AL HACERLO.
El artículo 151 de la Ley de Amparo a lo único que obliga al oferente de la prueba pericial es a exhibir copias del cuestionario respectivo para cada una de las partes en el juicio, pero no así para los peritos, quienes no tienen el carácter de parte en el juicio de garantías, de conformidad con el artículo 5o. de la invocada ley reglamentaria. De ahí que si los peritos carecen de una calidad es evidente que no hay obligación de presentar copia del cuestionario para ellos, pues además de que no lo dice el mencionado numeral, debe tenerse en cuenta que al anunciar esa prueba el oferente ignora el número de peritos que habrán de participar en la misma, pues no sabe cuántos van a ser designados por el Juez (la ley lo faculta para nombrar uno o varios) ni quiénes de las partes harán designaciones (todos ellos pueden o no hacerlo) y, por ende, ignora también el número de copias que tendría que presentar para que les fueran entregadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249231-a3afe528/prueba-pericial-en-el-amparo-anuncio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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