PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DEL CUESTIONARIO RELATIVO, SIEMPRE QUE LOS PLANTEAMIENTOS GUARDEN RELACIÓN CON LOS HECHOS QUE EL OFERENTE PRETENDA ACREDITAR EN EL JUICIO Y CON LOS CUESTIONAMIENTOS ORIGINALMENTE FORMULADOS.
Si bien es verdad que el artículo 151 de la Ley de Amparo no prevé expresamente la posibilidad para el oferente de ampliar el cuestionario relativo a la prueba pericial, también lo es que no existe impedimento para hacerlo, por lo que procede, siempre que los planteamientos guarden relación con los hechos que pretenda acreditar en el juicio y con los cuestionamientos originales formulados, además de que tal ampliación se plantee con oportunidad en relación con la fecha de celebración de la audiencia constitucional, al tratarse de un medio probatorio reconocido por la ley, cuya finalidad es orientar la convicción del juzgador en alguna materia que requiera la experticia de un especialista; de ahí que, incluso, la citada ley permite proponer cuestionamientos a la luz de los cuales habrá de solventarse el tema debatido.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003367-c3c2c78f/prueba-pericial-en-el-amparo-procede-la-ampliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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