PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, AMPLIACION DE LA.
El artículo 151 de la Ley de Amparo no contempla la hipótesis de "ampliación de la prueba pericial", pero admitiendo que no exista impedimento para ofrecerla, ello tiene que hacerse con la anticipación que señala la ley para la prueba pericial, la que, determinada conforme a la jurisprudencia, se entiende que al efecto deben mediar cinco días hábiles antes de la fecha de la celebración de la audiencia constitucional, sin contarse el día del ofrecimiento, ni el de la propia audiencia, requisitos que no se cumplen cuando se pretende anunciarla el mismo día de la audiencia a que se alude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238807-979b97f0/prueba-pericial-en-el-amparo-ampliacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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