PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. EL CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS PERITOS ES SUSCEPTIBLE DE AMPLIACIÓN.
Acorde con la interpretación amplia que este Alto Tribunal ha construido alrededor del artículo 151 de la Ley de Amparo, se concluye que el cuestionario relativo a la prueba pericial ofrecida en el juicio de amparo es susceptible de ampliarse siempre que ello ocurra con la oportunidad de cinco días hábiles anteriores al señalamiento de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para su celebración, lo que garantiza el principio de igualdad procesal sobre el que se cimienta la previsión de dicho precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003121-89b36f05/prueba-pericial-en-el-juicio-de-amparo-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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