PRUEBA PERICIAL. PERITO DEL JUZGADO, OMISION DE NOMBRARLO POR EL JUEZ. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
De conformidad con el artículo 151 de la Ley de Amparo, "al promoverse la prueba pericial, el Juez hará la designación de un perito, o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia; sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el Juez o rinda dictamen por separado"; es decir, la prueba pericial se constituye fundamentalmente con el dictamen del perito nombrado por el Juez quien por ello, tiene obligación de designarlo, por lo que si la parte quejosa ofrece la prueba pericial nombrando perito de su parte, y el a quo se abstiene de hacer la designación del perito del juzgado, la prueba pericial no estará debidamente desahogada, por lo que debe ordenarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para el efecto de que el Juez de Distrito provea lo necesario al correcto desahogo de dicha prueba, de conformidad con el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237281-67436f6b/prueba-pericial-perito-del-juzgado-omision-de-nombrarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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