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PRUEBA PERICIAL. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA OBLIGADO A DESIGNAR PERITO AL QUEJOSO CUANDO ESTE NO LO HACE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215613 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 530

De los términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, se desprende que al promoverse la prueba pericial, el juez de Distrito hará la designación de un perito o más que estime convenientes por parte del juzgado; ello sin perjuicio de que cada parte en el juicio de garantías proponga el suyo, sin que tal disposición legal indique a su vez que exista obligación del juez de hacer la designación del perito del quejoso cuando éste no pueda hacerlo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215613-efa5a440/prueba-pericial-el-juez-de-distrito-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 85/92. Jorge Luis Villanueva Lezama y coag. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.

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