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PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA DESIGNACIÓN DE LOS PERITOS NECESARIOS RECAE EN EL JUEZ DE DISTRITO, POR LO QUE ES POTESTATIVO PARA LAS PARTES PROPONER LOS SUYOS PARA QUE SE ASOCIEN A LOS NOMBRADOS POR AQUÉL, O PARA QUE RINDAN SU DICTAMEN POR SEPARADO.

Clave: III.2o.A.62 K · Registro digital (IUS): 169238 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1835

Del artículo 151, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se advierte que una vez ofrecida la prueba pericial en el juicio de garantías, corresponde al Juez de Distrito nombrar a los técnicos necesarios para el desahogo de la diligencia, por lo que es potestativo para las partes proponer sus peritos a fin de que se asocien a los nombrados por aquél, o rindan su dictamen por separado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169238-f1a32f12/prueba-pericial-en-el-juicio-de-amparo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 48/2008. Planificador de Estructuras Corporativas, S.C. 5 de junio de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Tomás Gómez Verónica. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Paulina Vargas Azcona.

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