PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley de Amparo, la prueba pericial en el juicio de garantías puede integrarse, exclusivamente, con el dictamen del perito del juzgado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211787-f73045d8/prueba-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 8/88. Secretario de la Defensa Nacional. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
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