PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, DESAHOGO DE LA.
Si bien el artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Civiles previene la designación de un perito tercero cuando los dictámenes de los peritos de las partes sean discordantes, mismo que deberá rendir su dictamen con vista a los rendidos por los peritos de las partes, este precepto no tiene aplicación para el desahogo de la prueba pericial en el juicio de garantías, pues, en éste, la designación del perito por el Juez de Distrito tiene lugar desde el momento mismo en que se anuncia la prueba pericial, en el juicio de garantías, sin perjuicio de que cada parte pueda designar un perito para que se asocie al nombrado por el Juez o rinda su dictamen por separado (artículo 151 de la Ley de Amparo); de lo anterior se desprende que, en materia de amparo, los peritos designados pueden rendir sus dictámenes por separado y sin necesidad de tener conocimientos unos, de lo opinado por los otros, y así mismo, sin la obligación de seguir en determinado orden temporal o de hacerlo simultáneamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237128-eb2aaa8f/prueba-pericial-en-el-amparo-desahogo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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