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PRUEBA PERICIAL. DEBE ACORDARSE SU PREPARACIÓN.

Clave: II.A.6 K · Registro digital (IUS): 194502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1440

Si el Juez Federal tuvo por anunciada la prueba pericial y acerca de su admisión estimó que lo acordaría en la audiencia constitucional, tal proceder es ilegal; porque de conformidad con el artículo 151 de la Ley de Amparo, debe proveer lo conducente respecto a la preparación de ese medio de convicción, para el caso de su desahogo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194502-fd5c99cd/prueba-pericial-debe-acordarse-su-preparacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 147/98. Antonio G. Gutiérrez, por conducto de su autorizado Jorge Martínez Sánchez. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra. Queja 138/98. Oralia González González. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: América Elizabeth Trejo de la Luz.

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