PRUEBA PERICIAL, OFRECIMIENTO OPORTUNO DE LA, MIENTRAS SE DIFIERA DE OFICIO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
No es adecuada la determinación del juez federal de no admitir la prueba pericial, por no haber sido ofrecida oportunamente para la primera audiencia, pues mientras la misma se difiera de oficio, las partes mantienen su derecho de ofrecer probanzas, ya que el juicio de amparo por su naturaleza es de buena fe en su tramitación; por ende el artículo 151 de la Ley de Amparo no admite una interpretación rigorista que implique desechar la prueba pericial por la sola circunstancia de que no fue ofrecida para la primera audiencia, ya que para las partes no hay pérdida absoluta ni relativa del aludido derecho procesal cuando la misma sea diferida inicialmente de oficio y las pruebas se ofrezcan en el término a que se refiere el citado artículo 151.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/216545-907e7648/prueba-pericial-ofrecimiento-oportuno-de-la-mientras-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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