PRUEBA PERICIAL. EL DERECHO A REPREGUNTAR A LOS PERITOS SE RESERVA HASTA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
El artículo 151 de la Ley de Amparo no restringe el derecho de las partes a contradecir en la audiencia constitucional las pruebas de su oponente, pues la finalidad de entregar a las partes copias de los interrogatorios y cuestionarios a testigos y peritos, respectivamente, es para que los interesados puedan repreguntar en forma escrita o verbal al verificarse dicha audiencia. Por tanto, es hasta la celebración de esa audiencia, en términos de los artículos 151 y 155 de la ley de la materia, cuando se desahogan las pruebas y las partes tienen la oportunidad legal de repreguntar tanto a los testigos como a los peritos de la parte contraria, es incuestionable que los dictámenes de los peritos deben tenerse por rendidos y ratificados hasta la audiencia constitucional, y de exhibirse antes, deberá advertirse a los peritos que la recepción material de sus dictámenes se da sin perjuicio de su obligación de comparecer a la misma para que las partes tengan oportunidad de cuestionarlos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222639-f84ebd0f/prueba-pericial-el-derecho-a-repreguntar-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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