PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. SI ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ALGUNA DE LAS PARTES EXTERNA SU INTENCIÓN DE REPREGUNTAR VERBALMENTE A UNO DE LOS PERITOS Y EL JUEZ DE DISTRITO INICIA DICHA DILIGENCIA, DEBERÁ SUSPENDERLA PARA CITAR A AQUÉL A EFECTO DE QUE COMPAREZCA.
De la interpretación armónica de los artículos 151 y 155 de la Ley de Amparo, se advierte el derecho de las partes de repreguntar verbalmente a los peritos, sin tener que anunciar con anticipación su decisión al respecto, como cuando se ofrece una prueba; asimismo, que la pericial debe desahogarse en la audiencia constitucional. En estas condiciones, cuando los diestros emiten su dictamen por escrito, si antes de la celebración de la indicada audiencia alguna de las partes externa la intención de repreguntar verbalmente a uno de ellos y el Juez de Distrito inicia dicha diligencia, deberá suspenderla para citar a aquél a efecto de que comparezca, pues sólo de esta manera el solicitante estará en condición de ejercer el mencionado derecho, de tal suerte que, al no proceder así, el juzgador viola el procedimiento, lo que amerita su reposición, de conformidad con el artículo 91, fracción IV, del invocado ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162753-fb7e839c/prueba-pericial-en-el-amparo-si-antes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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