Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. SI ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ALGUNA DE LAS PARTES EXTERNA SU INTENCIÓN DE REPREGUNTAR VERBALMENTE A UNO DE LOS PERITOS Y EL JUEZ DE DISTRITO INICIA DICHA DILIGENCIA, DEBERÁ SUSPENDERLA PARA CITAR A AQUÉL A EFECTO DE QUE COMPAREZCA.

Clave: III.2o.T.Aux.1 K · Registro digital (IUS): 162753 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2373

De la interpretación armónica de los artículos 151 y 155 de la Ley de Amparo, se advierte el derecho de las partes de repreguntar verbalmente a los peritos, sin tener que anunciar con anticipación su decisión al respecto, como cuando se ofrece una prueba; asimismo, que la pericial debe desahogarse en la audiencia constitucional. En estas condiciones, cuando los diestros emiten su dictamen por escrito, si antes de la celebración de la indicada audiencia alguna de las partes externa la intención de repreguntar verbalmente a uno de ellos y el Juez de Distrito inicia dicha diligencia, deberá suspenderla para citar a aquél a efecto de que comparezca, pues sólo de esta manera el solicitante estará en condición de ejercer el mencionado derecho, de tal suerte que, al no proceder así, el juzgador viola el procedimiento, lo que amerita su reposición, de conformidad con el artículo 91, fracción IV, del invocado ordenamiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162753-fb7e839c/prueba-pericial-en-el-amparo-si-antes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 739/2010. Ramik, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Abel Ascencio López. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 145/2020, de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 8/2022 (11a.) de título y subtítulo: "PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. EN SU DESAHOGO ES INAPLICABLE LA FIGURA DE LAS "REPREGUNTAS" PREVISTA EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE LA MATERIA (EQUIVALENTE AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEGISLACIÓN ABROGADA), POR LO QUE NO PROCEDE DIFERIR LA AUDIENCIA PARA SU PREPARACIÓN Y/O FORMULACIÓN.”

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.