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PRUEBA PERICIAL. INTERROGATORIO A LOS PERITOS (ARTICULO 151 DE LA LEY DE AMPARO).

Clave: IV.3o.80 K · Registro digital (IUS): 213860 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 289

El artículo 151 de la Ley de Amparo establece los lineamientos generales que se deben seguir en el desahogo de la prueba pericial, indicando que cuando las partes tengan que rendir la probanza de mérito, deberán anunciarla cinco días antes del indicado para la celebración de la audiencia constitucional exhibiendo copia del cuestionario para los peritos, y es en la audiencia constitucional el momento procesal en el que se puede interrogar al perito sobre su dictamen, por lo que si es negado este derecho a alguna de las partes de repreguntar a los peritos interventores, en relación con el dictamen que emitieron, implicaría atentar contra una verdadera impartición de justicia en el juicio constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213860-b2c89010/prueba-pericial-interrogatorio-a-los-peritos-articulo-151 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 186/92. Roberto Martínez Fernández. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.

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