PRUEBA PERICIAL. INTERROGATORIO A LOS PERITOS (ARTICULO 151 DE LA LEY DE AMPARO).
El artículo 151 de la Ley de Amparo establece los lineamientos generales que se deben seguir en el desahogo de la prueba pericial, indicando que cuando las partes tengan que rendir la probanza de mérito, deberán anunciarla cinco días antes del indicado para la celebración de la audiencia constitucional exhibiendo copia del cuestionario para los peritos, y es en la audiencia constitucional el momento procesal en el que se puede interrogar al perito sobre su dictamen, por lo que si es negado este derecho a alguna de las partes de repreguntar a los peritos interventores, en relación con el dictamen que emitieron, implicaría atentar contra una verdadera impartición de justicia en el juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213860-b2c89010/prueba-pericial-interrogatorio-a-los-peritos-articulo-151 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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