PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO.
De acuerdo con el artículo 151 de la Ley de Amparo, la prueba pericial se rinde en el juicio constitucional por medio del dictamen que produzca el perito que designe el Juez de Distrito, al que pueden asociarse los que nombren las partes, o bien éstos pueden rendir su dictamen por separado, así que en un juicio constitucional la prueba pericial se perfecciona con el sólo dictamen del perito nombrado por el juzgador, cuando las partes se abstienen de nombrar los suyos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 959/58. Mamerto Sordo. 16 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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