PRUEBA PERICIAL, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES SUPLETORIO DE LA LEY DE AMPARO.
Tratándose de la prueba pericial no existe supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles a la Ley de Amparo, en virtud de que del contenido del artículo 151 de este último ordenamiento legal, se advierte la existencia de reglas especiales relativas al ofrecimiento, admisión y desahogo de la prueba de que se trata, distintas de las que establecen otros ordenamientos, entre ellos el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues mientras que en el juicio de garantías queda a cargo del Juez de Distrito la designación del perito que debe emitir su dictamen con base en el cuestionario presentado por el oferente, en el procedimiento civil federal corresponde a las partes la integración de la prueba designando a sus propios peritos, según lo disponen los artículos 145, 146 y 147 del aludido Código Federal de Procedimientos Civiles. Además, la prueba en comento se desahoga mediante el dictamen que rinda el perito designado por el Juez de Distrito, aun sin la concurrencia de los peritos nombrados por las partes y, en cambio, en el procedimiento civil federal deben rendir invariablemente su dictamen todos y cada uno de los peritos que intervengan, incluyendo el tercero en discordia que en su caso sea nombrado por el tribunal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/187721-5a0cd760/prueba-pericial-el-codigo-federal-de-procedimientos-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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